El TSJ permite construir en el yacimiento romano de los Bańos de la Reina de Calp
RIESGO. EL YACIMIENTO DE LOS BAŃOS DE LA REINA CONTIENE RESTOS QUE DATAN DEL SIGLO II DESPUÉS DE CRISTO. LA MARINA ALTA
El fallo anula el «plan especial de la zona arqueológica» para preservar los restos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite construir en el yacimiento arqueológico de los Bańos de la Reina. Un enclave en el que las excavaciones practicadas han sacado a la luz restos de una gran y lujosa villa romana del siglo II después de Nuestra Era con grandes mosaicos así como una necrópolis y una posible piscifactoría.
Por César Palazuelos, Calp, Levante Digital, 21 de enero de 2005
En consecuencia, los Bańos de la Reina están considerados como una de los yacimientos romanos más valiosos de todo el litoral valenciano.
En 2003 dos copropietarios de un terreno, que contiene restos de época romana, presentaron un recurso contra la decisión del Ayuntamiento de Calp, aprobada a la vez por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alacant, de modificar puntualmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998 en la zona. La modificación suponía la aplicación de un «plan especial de la zona arqueológica» con el que se impedía la posibilidad de edificar.
En el PGOU de 1998 los terrenos que contienen restos arqueológicos, y el yacimiento al completo, quedaron incluidos en un Área de Posible Interés Arqueológico (APIA), «con la clasificación de suelo urbano y posibilidad de edificación». La APIA está definida en el PGOU de Calp como «la zona en la que se presume que puedan existir restos arqueológicos» y se advierte que «cualquier actuación o movimiento de tierras en la zona indicada requerirá la autorización de la Dirección General de Patrimonio». Un ente que advierte de «peligro» por «alto urbanismo» en el yacimiento. De hecho, en los terrenos de la sentencia y según los metros edificables de los que dispone podría levantarse una finca de 12 plantas. Anteriormente, en 1996, se inició la incoación de la declaración de Bien Interés Cultural que «no está resuelto hasta la fecha». Cuando el Ayuntamiento de Calp decidió la aplicación de un plan especial a los copropietarios de los terrenos se les ofreció una compensación con superficie edificable en la zona de La Fossa. Sin embargo, el TSJ ha determinado que la compensación propuesta por el consistorio supone «la pérdida absoluta de edificabilidad».
Uno de los propietarios fue concejal de urbanismo de 1987 a 1991
El fallo judicial considera que «la parcela en cuestión es suelo urbano y cuenta con los servicios necesarios para ser considerada solar, por tanto, su inclusión en una área de reparto -es decir, el cambio de superficie por otra en La Fossa- carece de fundamento». Para el TSJ, el cambio propuesto por el Ayuntamiento de Calp a los dueńos del solar «no es aplicable en lo dispuesto en LRAU y no puede ser impuesto por la administración en casos, como el presente, en los que la parcela tiene la consideración de solar».
Así, finalmente la sentencia reza que «la compensación que se aprueba en el plan especial implica una privación forzosa y absoluta del derecho a edificar la parcela pese a su condición de solar, con edificabilidad establecida en el plan general que se modifica, olvidando que, para la adquisición de tal condición, ya se cumplieron los correspondientes deberes urbanísticos». Los propietarios del solar en el que el TSJ permite construir son Pascual Arlandis, conocido empresario de la localidad, y Pedro Crespo. Éste último fue concejal de Urbanismo en el mandato de 1987 a 1991.
Calp no tolerará que se construya en los Bańos de la Reina
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=79061&pIndiceNoticia=10&pIdSeccion=12
La conselleria recalca que los restos están protegidos por PatrimonioCčsar Palazuelos, CalpEl Ayuntamiento de Calp salió ayer al paso de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana por la que se permite edificar en parte del yacimiento romano de los Bańos de la Reina. El fallo admite el recurso presentado por los dos copropietarios de los terrenos en cuestión, Pedro Crespo Mut y Pascual Arlandis Cardona. Al respecto, el alcalde, Javier Morató, aseveró ayer que «el equipo de gobierno y la corporación al completo lucharán para que no se urbanice en el yacimiento». El consistorio presentó el pasado 13 de enero -la sentencia fue dictada el 28 de diciembre de 2004- un recurso de aclaración y corrección ante el mismo tribunal ya que «los técnicos municipales consideran que el fallo anula la compensación a los propietarios propuesta por el ayuntamiento pero no el plan especial de zona arqueológica», informaron fuentes municipales. En este sentido, desde el consistorio calpino «se pretende aclarar los términos de la sentencia ya que existen muchas contradicciones». Asimismo, los técnicos municipales advirtieron que «aunque el fallo fuese firme, que no lo es, no se puede edificar en el yacimiento porque se trata de una superficie que es zona verde, por un lado, y, por otro, los terrenos pertenecen al ayuntamiento».Desde la Dirección General de Patrimonio se recalcó que los Bańos de la Reina tienen la consideración de BIC y, por tanto, están sujetos al régimen de protección de la Ley de Patrimonio Cultural.
RIESGO. EL YACIMIENTO DE LOS BAŃOS DE LA REINA CONTIENE RESTOS QUE DATAN DEL SIGLO II DESPUÉS DE CRISTO. LA MARINA ALTA
El fallo anula el «plan especial de la zona arqueológica» para preservar los restos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite construir en el yacimiento arqueológico de los Bańos de la Reina. Un enclave en el que las excavaciones practicadas han sacado a la luz restos de una gran y lujosa villa romana del siglo II después de Nuestra Era con grandes mosaicos así como una necrópolis y una posible piscifactoría.
Por César Palazuelos, Calp, Levante Digital, 21 de enero de 2005
En consecuencia, los Bańos de la Reina están considerados como una de los yacimientos romanos más valiosos de todo el litoral valenciano.
En 2003 dos copropietarios de un terreno, que contiene restos de época romana, presentaron un recurso contra la decisión del Ayuntamiento de Calp, aprobada a la vez por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alacant, de modificar puntualmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998 en la zona. La modificación suponía la aplicación de un «plan especial de la zona arqueológica» con el que se impedía la posibilidad de edificar.
En el PGOU de 1998 los terrenos que contienen restos arqueológicos, y el yacimiento al completo, quedaron incluidos en un Área de Posible Interés Arqueológico (APIA), «con la clasificación de suelo urbano y posibilidad de edificación». La APIA está definida en el PGOU de Calp como «la zona en la que se presume que puedan existir restos arqueológicos» y se advierte que «cualquier actuación o movimiento de tierras en la zona indicada requerirá la autorización de la Dirección General de Patrimonio». Un ente que advierte de «peligro» por «alto urbanismo» en el yacimiento. De hecho, en los terrenos de la sentencia y según los metros edificables de los que dispone podría levantarse una finca de 12 plantas. Anteriormente, en 1996, se inició la incoación de la declaración de Bien Interés Cultural que «no está resuelto hasta la fecha». Cuando el Ayuntamiento de Calp decidió la aplicación de un plan especial a los copropietarios de los terrenos se les ofreció una compensación con superficie edificable en la zona de La Fossa. Sin embargo, el TSJ ha determinado que la compensación propuesta por el consistorio supone «la pérdida absoluta de edificabilidad».
Uno de los propietarios fue concejal de urbanismo de 1987 a 1991
El fallo judicial considera que «la parcela en cuestión es suelo urbano y cuenta con los servicios necesarios para ser considerada solar, por tanto, su inclusión en una área de reparto -es decir, el cambio de superficie por otra en La Fossa- carece de fundamento». Para el TSJ, el cambio propuesto por el Ayuntamiento de Calp a los dueńos del solar «no es aplicable en lo dispuesto en LRAU y no puede ser impuesto por la administración en casos, como el presente, en los que la parcela tiene la consideración de solar».
Así, finalmente la sentencia reza que «la compensación que se aprueba en el plan especial implica una privación forzosa y absoluta del derecho a edificar la parcela pese a su condición de solar, con edificabilidad establecida en el plan general que se modifica, olvidando que, para la adquisición de tal condición, ya se cumplieron los correspondientes deberes urbanísticos». Los propietarios del solar en el que el TSJ permite construir son Pascual Arlandis, conocido empresario de la localidad, y Pedro Crespo. Éste último fue concejal de Urbanismo en el mandato de 1987 a 1991.
Calp no tolerará que se construya en los Bańos de la Reina
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=79061&pIndiceNoticia=10&pIdSeccion=12
La conselleria recalca que los restos están protegidos por PatrimonioCčsar Palazuelos, CalpEl Ayuntamiento de Calp salió ayer al paso de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana por la que se permite edificar en parte del yacimiento romano de los Bańos de la Reina. El fallo admite el recurso presentado por los dos copropietarios de los terrenos en cuestión, Pedro Crespo Mut y Pascual Arlandis Cardona. Al respecto, el alcalde, Javier Morató, aseveró ayer que «el equipo de gobierno y la corporación al completo lucharán para que no se urbanice en el yacimiento». El consistorio presentó el pasado 13 de enero -la sentencia fue dictada el 28 de diciembre de 2004- un recurso de aclaración y corrección ante el mismo tribunal ya que «los técnicos municipales consideran que el fallo anula la compensación a los propietarios propuesta por el ayuntamiento pero no el plan especial de zona arqueológica», informaron fuentes municipales. En este sentido, desde el consistorio calpino «se pretende aclarar los términos de la sentencia ya que existen muchas contradicciones». Asimismo, los técnicos municipales advirtieron que «aunque el fallo fuese firme, que no lo es, no se puede edificar en el yacimiento porque se trata de una superficie que es zona verde, por un lado, y, por otro, los terrenos pertenecen al ayuntamiento».Desde la Dirección General de Patrimonio se recalcó que los Bańos de la Reina tienen la consideración de BIC y, por tanto, están sujetos al régimen de protección de la Ley de Patrimonio Cultural.
No hay comentarios:
Publicar un comentario